Política de Privacidad
CONTRATO DE ADHESIÓN CLUB CÁMARA NOROESTE
1. EL CLUB CÁMARA NOROESTE
LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA (en adelante LA CÁMARA), de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como un órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas,
sin menoscabo de los intereses privados que persigue, y que de conformidad con el artículo tercero de la misma norma, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de losintereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
En el marco de las funciones que tiene asignada en virtud de dichas normas, LA CÁMARA ha creado una sociedad participada al 100% denominada CLUB CÁMARA NOROESTE SL. Dicha sociedad ha promovido un Club Empresarial denominado CLUB CÁMARA NOROESTE (en adelante, CLUB CÁMARA) que se configura como un espacio en el que empresas, sus empresarios y directivos, podrán beneficiarse de servicios premium y ventajas exclusivas, prestadas tanto por los servicios del propio CLUB CÁMARA como por colaboradores ajenos, mediante la formalización de convenios de colaboración, que faciliten a sus socios el crecimiento de su negocio.
2. MODALIDADES DE SOCIOS
La adhesión al CLUB CÁMARA se realizará en la modalidad seleccionada por el firmante de la solicitud de adhesión, la cual quedará formalizada en el momento de completar su solicitud a través de la página web o, en su caso, tras remitirla debidamente cumplimentada en formato papel en las instalaciones del CLUB CÁMARA.
Los servicios asociados a cada una de dichas modalidades son los que aparecen en cada momento publicitados en la página web del CLUB CÁMARA, y como documento ANEXO a las presentes condiciones generales, con los costes asociados que, en su caso, se ofrezcan para cada uno de los servicios contemplados como beneficios de las distintas modalidades de socios.
En este sentido existen tres clases de socios: fundadores, de número y de honor. El socio fundador será aquel que se adhiera al CLUB CÁMARA antes de 25/01/2025. El socio de número será el que se adhiera después de dicha fecha. Y el socio de honor está reservado para Instituciones y Organismos Oficiales (se trata de una acreditación temporal adherida a un cargo institucional).
A su vez en los socios fundadores o de número puede haber dos modalidades: Premium o Club Cámara. Esta modalidad la define su cuota de afiliación a la Cámara de Comercio de A Coruña.
3. ADHESIÓN AL CLUB
Los socios del CLUB CÁMARA serán personas físicas. Para poder suscribir la solicitud de adhesión al CLUB CÁMARA y renovar anualmente sus suscripción la persona física deberá tener vinculación verificada y validada por la CÁMARA de Empresa socia de la CÁMARA con una cuota anual en vigor y al corriente de pago de un mínimo de mil euros anuales. Esta cuota anual de mil euros permitirá a la empresa SOCIO de la CÁMARA a suscribir una adhesión de persona física al CLUB CÁMARA. A partir de dicha cifra cada quinientos euros que se aporten anualmente a la CÁMARA en su cuota anual le permitirá a la empresa SOCIO de la CÁMARA solicitar la adhesión de más personas físicas al CLUB CÁMARA.
Para completar por tanto la adhesión tiene que contar con un código de verificación que facilitará la CÁMARA al CLUB. Por su parte la CÁMARA previo a confirmar su código de verificación contactará con la empresa vinculada al SOCIO para confirmar que el alta de SOCIO en el CLUB de acuerdo con su nivel de cuota en LA CÁMARA es conforme.
Independientemente de que el socio del CLUB CÁMARA debe ser persona física, la cuota de socio del CLUB CÁMARA puede ser abonada como persona física o como persona jurídica vinculada al socio.
Para su inscripción formal al CLUB CÁMARA el SOCIO cumplimentará y firmará la Solicitud de Adhesión, y aportará una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y una fotografía reciente. Esta fotografía se empleará exclusivamente para la edición del carnet individual y para el control interno de accesos.
Con la solicitud de adhesión al CLUB CÁMARA acepta expresamente su incorporación como miembro del CLUB CÁMARA, en la modalidad de socio elegida en la solicitud, comprometiéndose al cumplimiento de las estipulaciones contempladas en el presente contrato y teniendo derecho a recibir los servicios ofrecidos por el CLUB CÁMARA, con los costes asociados que, en su caso, conlleve su prestación, bien por CLUB CÁMARA, bien por sus colaboradores externos. La adhesión y renovación en el CLUB CÁMARA implica la aceptación, por parte del SOCIO, de las condiciones del CLUB CÁMARA que se encuentren en vigor en el momento de dicha adhesión o renovación en la web del CLUB. La Cámara se reserva el derecho de admisión al CLUB CÁMARA.
Así mismo el SOCIO al adherirse al CLUB CÁMARA acepta expresamente el Reglamento Interno, Política de Privacidad y Términos Legales de este Contrato de Adhesión.
4.- PAGO DE LAS CUOTAS Y OTROS SERVICIOS DEL CLUB
El SOCIO se compromete a abonar las cuotas correspondientes a la modalidad seleccionada de acuerdo con las condiciones pactadas en el documento de adhesión, mediante domiciliación bancaria, aportando firmada la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA debidamente suscrita por el titular de la cuenta corriente designada para los pagos o por representante que ostente facultades suficientes para dicho acto. Domiciliando las cuotas de sucesivas anualidades por la vía anteriormente descrita, pudiendo revocar dicha domiciliación a libre disposición del socio con una antelación mínima de un mes a la finalización del período en vigor. Dicho compromiso de pago y domiciliación también será efectivo para aquellos casos en que el SOCIO contrate algún servicio que no esté incluido dentro del pago de su cuota mensual.
Asimismo, las empresas de nueva creación recibirán los descuentos que, en su caso, ofrezca el CLUB CÁMARA en cada momento, de acuerdo con las condiciones que pudieran señalarse para la acreditación de tales circunstancias ante el CLUB CÁMARA. El CLUB CÁMARA podrá ofrecer descuentos exclusivos para determinados colectivos o en determinadas circunstancias, pudiendo solicitar, en su caso, la aportación de determinada documentación por parte de los futuros
miembros del CLUB CÁMARA, condiciones que se aplicarán a dichos nuevos miembros de acuerdo con la información facilitada en ese momento por el CLUB.
La tabla de precios de las cuotas y resto de servicios tipificados se adjunta a este contrato de adhesión como anexo y pueden ser objeto de renovación en cualquier momento que el CLUB CÁMARA lo acuerde y exprese de forma unilateral.
5.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La adhesión como miembro del CLUB CÁMARA se realizará por períodos mínimos de UN AÑO, prorrogándose por periodos anuales desde la fecha de suscripción, salvo que las partes hayan notificado su voluntad de resolverlo, con un mes de antelación a su finalización. Pudiendo el SOCIO abonar las cuotas en modalidad MENSUAL o ANUAL. El CLUB CÁMARA cargará automáticamente la cuota en la modalidad elegida por el SOCIO en la cuenta facilitada por elmismo. En el caso de cuotas mensuales se pasarán al cobro en los primeros días de cada mes y en el caso de la anual en los primeros días de la anualidad de adhesión o renovación. El pago de la cuota es imprescindible para seguir disfrutando de las ventajas del CLUB CÁMARA. Si en el plazo de dos meses desde la fecha de emisión de la cuota no se ha satisfecho el pago de la misma, el CLUB CÁMARA podrá cursar la baja automática del titular correspondiente procediendo a cerrar su cuenta de Socio. Durante estos dos meses posteriores a su fecha de caducidad, el SOCIOconservará su condición, pero no podrá disfrutar de los servicios asociados a dicha condición si no abona previamente la cuota de renovación oportuna. La resolución del presente contrato de adhesión con anterioridad a la finalización del primer año de vigencia del mismo o a las anualidades sucesivas podrá ser instada por cualquiera de las partes, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO del CLUB CÁMARA al reembolso de las cantidades satisfechas, y permaneciendo vigentes los derechos a la prestación de servicios ofrecidos por el CLUB CÁMARA durante el periodo al que se refiera el pago realizado por dicho SOCIO.
6.- BAJA DEL TITULAR
La baja como SOCIO del CLUB CÁMARA, ya sea por no renovación de la cuota o por cualquier otro motivo, supone la renuncia a todos los derechos y ventajas ofrecidos como SOCIO durante su permanencia en el CLUB CÁMARA. La solicitud de baja como miembro del CLUB CÁMARA, debe realizarse por escrito, dirigiendo el mismo al CLUB CÁMARA NOROESTE, SL – c/ Paseo Marítimo Alcalde Francisco Vázquez s/n (Parrote) -15001 – A Coruña Así mismo la baja del titular por cualquier motivo implicaría no poder volver a suscribir su alta como SOCIO hasta que hayan pasado un mínimo de UN AÑO (DOCE MESES) desde la fecha de BAJA.
7.- CONFIDENCIALIDAD Y DATOS DE LOS MIEMBROS DEL CLUB
En cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el SOCIO queda informado y presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos en un fichero de datos personales cuyo responsable es CLUB CÁMARA NOROESTE, SL – c/ Paseo Marítimo Alcalde Francisco Vázquez s/n (Parrote) -15001 A Coruña, donde podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida al CLUB CÁMARA a dicha dirección postal. Todo lo anterior, con la finalidad de remitirle, incluso por medios electrónicos, las comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, proyectos, jornadas, talleres y/o cursos de dicha entidad, todos ellos relacionados con las actividades propias de aquélla. El SOCIO autoriza al CLUB CÁMARA a conservar los datos facilitados por él y los obtenidos por su actividad en el CLUB CÁMARA, y a automatizarlos y tratarlos para el correcto mantenimiento de los serviciosofrecidos o contratados dentro de las coberturas ofrecidas por el CLUB CÁMARA, así como para informarle sobre las propuestas de éste o de los establecimientos a él asociados. La CÁMARA conservará con este mismo fin los datos de los SOCIOS que, sin darse de baja, no renueven su cuota. Asimismo el SOCIO autoriza a la CÁMARA, salvo que nos notifique su disconformidad, a que los datos societarios que, ambas partes acuerden y en función de la modalidad de adhesión escogida, se muestren en la sección de la lista de los Miembros del CLUB CAMARA que pudieran aparecer en los siguientes soportes:- Web de la CÁMARA.- Redes sociales de la Cámara y del Club Cámara.- Soportes escritos promocionales del Club Cámara.- Newsletter de la CÁMARA.
Asimismo, y conforme establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el SOCIO autoriza expresamente a que los datos facilitados sean cedidos a los colaboradores del CLUB CÁMARA, con la finalidad de prestar a dichos SOCIOS los servicios incluidos en el mismo.
8.- COMUNICACIONES
El SOCIO autoriza expresamente a la CÁMARA al envío periódico de información comercial y/o relacionada con actividades y ofertas comerciales a través de diversos canales de comunicación: correo postal, correo electrónico u otros servicios de mensajería instantánea, de acuerdo con los datos incorporados en su solicitud de adhesión. Se fija como domicilio a efectos de comunicaciones del CLUB CÁMARA NOROESTE, SL – c/ Paseo Marítimo Alcalde Francisco Vázquez s/n (Parrote) -15001 – A Coruña
9.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por lo establecido en sus estipulaciones siendo de aplicación, en su defecto, y en caso de que las partes no alcancen un acuerdo, lo establecido en la normativa de Derecho Privado. Para cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la preparación, cumplimiento, efectos o extinción del contrato, la CÁMARA y el SOCIO, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de A Coruña.